
En la última sesión de la Cámara de Diputados de la Nación fue aprobado y girado al Senado, el proyecto de ley de utilización obligatoria del mapa bicontinental en establecimientos educativos, impulsado por la diputada nacional Mariel Calchaquí.- El proyecto de ley establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades Educativos (ley 26.206 ), como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional (leyes 22.963 y 24.943), el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.
De acuerdo lo que indica el proyecto de ley, el Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión. A su vez, las editoriales deberán en los libros de texto utilizar dicho mapa en las nuevas ediciones a partir de la sanción de la presente ley y en las reimpresiones de los libros de textos ya editados.
Mariel Calchaquí, autora del proyecto, indicó que el proyecto fue aprobado por unanimidad, contando con 128 votos.
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PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades Educativos (ley 26.206 ), como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional (leyes 22.963 y 24.943), el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.-![]()
Artículo 3.- Para el cumplimento del Art 2° se afectarán fondos de los asignados a la jurisdicción 70 –Ministerio de Educación-
Artículo 4.- Las editoriales deberán en los libros de texto utilizar dicho mapa en las nuevas ediciones a partir de la sanción de la presente ley y en las reimpresiones de los libros de textos ya editados.

































