EL MAPA BICONTINENTAL " MEDIA SACION"


En la última sesión de la Cámara de Diputados de la Nación fue aprobado y girado al Senado, el proyecto de ley de utilización obligatoria del mapa bicontinental en establecimientos educativos, impulsado por la diputada nacional Mariel Calchaquí.- El proyecto de ley establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades Educativos (ley 26.206 ), como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional (leyes 22.963 y 24.943), el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.
De acuerdo lo que indica el proyecto de ley, el Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión. A su vez, las editoriales deberán en los libros de texto utilizar dicho mapa en las nuevas ediciones a partir de la sanción de la presente ley y en las reimpresiones de los libros de textos ya editados.

Mariel Calchaquí, autora del proyecto, indicó que el proyecto fue aprobado por unanimidad, contando con 128 votos.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades Educativos (ley 26.206 ), como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional (leyes 22.963 y 24.943), el cual muestra el Sector Antártico en su real proporción con relación al Sector Continental e Insular.

Artículo 2.- El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.-

Artículo 3.- Para el cumplimento del Art 2° se afectarán fondos de los asignados a la jurisdicción 70 –Ministerio de Educación-

Artículo 4.- Las editoriales deberán en los libros de texto utilizar dicho mapa en las nuevas ediciones a partir de la sanción de la presente ley y en las reimpresiones de los libros de textos ya editados.


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